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DERECHOS SIN REVÉS
Aproximadamente ochenta indígenas se trasladaron desde la Sierra de Perijá, en el estado Zulia, hasta la sede del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, en la búsqueda de que sus peticiones sean atendidas: libertad para los líderes yukpas Sabino Romero Izarra, Alexander Fernández y Olegario Romero, quienes en octubre de 2009 fueron detenidos y recluidos en Fuerte Macoa, estado Zulia, luego de un enfrentamiento entre las comunidades Wamapamocha y Chaktapa, del cual resultaron tres personas muertas y cinco heridas. Así como el respeto a la auto demarcación de los territorios indígenas en Perijá y la no criminalización de líderes sociales como Lusbi Portillo, integrante de la organización Homo et Natura, quien ha acompañado a la comunidad durante el conflicto.
La solicitud que trajeron a las puertas del Tribunal Supremo de Justicia es que sus líderes sean juzgados por un consejo de caciques y no por la justicia penal ordinaria, pues en el 2009 Sabino Romero fue imputado por homicidio calificado por motivos fútiles o innobles, homicidio en grado de frustración, abigeato (robo agravado de ganado) y agavillamiento en contra del Estado. Y Olegario Romero por homicidio calificado por motivos fútiles e innobles.
Con base en esta solicitud de la comunidad, en abril de 2010 los abogados de los líderes yukpas, con apoyo de organizaciones como Homo et Natura introdujeron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que este máximo tribunal decida si estos líderes deben ser juzgados de acuerdo a las leyes indígenas.
La comunidad yukpa y las organizaciones solicitantes se encuentran todavía a la espera de este fallo, por lo que familias enteras decidieron trasladarse hasta la sede del organismo y apostarse a la espera de que sus solicitudes sean escuchadas. Aproximadamente más de 30 adultos y 50 niños integrantes de esta comunidad llegaron el 21 de julio de 2010 a las puertas del máximo tribunal, pero sin tener fecha de retorno a sus tierras hasta no obtener respuesta.
Justicia penal y derecho tradicional
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Capítulo III, en el apartado de los Derechos Civiles, específicamente en el artículo 43 establece: “El derecho a la vida es inviolable”. Igualmente el artículo 30 de la misma indica que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados. Estos delitos deben ser juzgados por tribunales ordinarios, tal como también señala la Constitución.
Pero es importante destacar que la misma carta magna en el artículo 260 reconoce la jurisdicción especial indígena, como componente esencial del Sistema de Justicia: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.
De igual forma, el artículo 141 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas indica lo siguiente: “En los procesos penales que involucren indígenas se respetaran las siguientes reglas: 1. No se perseguirá penalmente a Indígenas por hechos tipificados como delitos cuando en su cultura y derecho estos actos sean permitidos, siempre que no sean incompatibles con los derechos Fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados Pactos y Convenciones Internacionales, suscritos y ratificados por la República…”.
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