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Mecanismos internos de protección de los derechos humanos
A. La denuncia
Cuando ocurre una violación a los derechos humanos, tenemos la obligación de reportar el hecho ante las autoridades para que investiguen lo sucedido y establezca las debidas responsabilidades. También sirve para establecer precedentes y contribuir a que esos hechos no se repitan. La denuncia se puede formular ante el Ministerio Público, ante la Defensoría del Pueblo o ante un órgano de policía de investigaciones penales.
¿Qué debe contener una denuncia?
1. Datos del denunciante: nombre, edad, cédula de identidad, oficio, teléfono, domicilio y relación con la víctima.
2. Datos de la víctima: nombre, cédula de identidad, nacionalidad, edad, oficio, domicilio.
3. Otros datos relevantes: vínculo con la comunidad, agresiones anteriores, lugar de trabajo de la víctima y número de hijos si los tenía (edades, nombres completos, grado de instrucción).
4. Tipo de agresión: desaparecido, asesinado por abuso de autoridad, disparos indiscriminados, tortura, detención arbitraria, amenazas.
5. Narración de los hechos denunciados: quién hizo qué, cómo, cuándo, dónde y por qué pasó.
6. Descripción de los agresores: cuerpo policial, militar u otro al que pertenecen, número de matrícula del vehículo que hayan usado en el hecho y número de placa personal de los funcionarios implicados (si las tiene).
7. Pruebas que se pueden aportar: declaraciones de testigos, con su nombre, cédula de identidad, edad, domicilio y oficio.
8. Recursos y documentación presentada a las autoridades, si ya ha puesto la denuncia en otra institución.
9. Peticiones a las autoridades competentes: que se abra una investigación judicial para determinar responsabilidades, que se aplique castigo a los culpables y que se indemnice a los familiares.
Es necesario que se lleve el original y una copia. Se entrega el original y se hace sellar la copia, pues es el documento que demuestra los trámites oficiales que se realizan. Una vez que se ha tramitado la denuncia en el órgano competente y que ésta llega a la Dirección de Derechos Fundamentales, le asignan un abogado adjunto y un fiscal.
Es recomendable que el denunciante realice un seguimiento sistemático del caso: que vaya semanalmente a los diferentes organismos para obtener información actualizada, abrir su propia carpeta en la que recopile toda la información que se obtenga y copia de las diligencias que realice.
B. La acción de amparo
El amparo es el derecho que tiene toda persona de acudir a los tribunales de la República y solicitar protección judicial contra cualquier hecho, acto u omisión que hayan violado, violen o amenacen en forma inminente, cualquiera de los derechos y garantías constitucionales u otros inherentes a la persona.
La idea es solicitar que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella (Art. 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).
El amparo constitucional puede incluso ser solicitado durante la suspensión de garantías constitucionales. Puede ser interpuesta de manera oral o escrita (sin necesidad de papel sellado o estampillas). No se requiere estar acompañado de un abogado y debe ser aceptado por los tribunales inclusive después de las 2:00 de la tarde.
La solicitud de amparo constitucional deberá contener los siguientes datos:
Identificación del agraviado o de su representante.
Identificación del agraviante, a ser posible, e indicación de la circunstancia de localización.
Residencia, lugar y domicilio del agraviado y agraviante.
Descripción narrativa del hecho, acto u omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud.
Explicación de cómo se afectan los derechos constitucionales.
Otras explicaciones complementarias. |
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