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Protección de los derechos humanos en el ámbito interno
 

En Venezuela, cualquier víctima de una violación de los derechos humanos puede acudir ante las instituciones del Estado y hacer uso de los mecanismos internos de protección, pues internacionalmente cada nación tiene la obligación de respetar y garantizar a cada ciudadano el libre ejercicio de sus derechos fundamentales.

Según mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los pactos, tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado en materia de derechos humanos prevalecen en el orden interno si contienen normas más favorables a las establecidas en la propia Carta Magna.

Existen 4 instituciones encargadas de atender los casos de violaciones de derechos humanos. Las dos instituciones judiciales para la investigación y reparación de estos crímenes tienen a su cargo la aplicación de justicia a través del respeto al debido proceso penal; mientras que las dos instituciones del poder ciudadano deberán velar, denunciar y prestar su colaboración para el esclarecimiento de los hechos en los que se violan derechos humanos, así como trabajar por la prevención de estos crímenes.

Los mecanismos son acciones que permiten establecer precedentes cuando ocurre una violación de derechos humanos y evitar que el hecho se reproduzca.